Se repite nuevamente, en la
Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 el SENIAT reedita el formato del
calendario de Contribuyente Especiales y les impone el siguiente cronograma
para el cumplimiento de la declaración y pago del ISLR:
En el caso de los contribuyentes especiales cuyo RIF termina en 1 y 2, estos deben cumplir la obligación tributaria apenas a un mes del cierre del ejercicio fiscal.
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